Por los fundamentos que preceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE el presente juicio al estado de certificar correctamente las resultas de las notificaciones libradas en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017) y veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018), ya señaladas en los párrafos que preceden a este, ello una vez quede firme esta Sentencia. En tal sentido y con base a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicado por mandato previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se dejan sin efecto la descrita certificación que debería constar al folio 15 de este expediente pero que se encuentra diarizada en el prenombrado Sistema Informático JURIS 2000, de fecha diecinuev.....