Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación declaró COMPETENTE y ADMITIçO la demanda de nulidad; ORDENÓ notificar a FGR, SUDEBAN, MINISTRO DEL P.P. para la ECONOMÍA, FINANZAS y BANCA PÚBLICA, y a la PGR; INSTÓ a la parte demandante, consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación dirigida a la PGR; ORDENÓ solicitar a SUDEBAN los AA; y, ORDENÓ remitir el expediente a la CSCA, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y haya transcurrido el lapso establecido a la PGR de 30 días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la LOJCA, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.