DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y precedentes de derecho previamente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Autorización Judicial para Viajar otorgada por el ciudadano LUIS ANTONIO RANGEL KOMUREK en su condición de padre de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), venezolana de ocho (08) meses de edad, nacida en fecha 28/12/2018 según se evidencia en la Acta de Nacimiento Nº 13; vertida en el acuerdo presentado por ambos padres ante este Tribunal, por cuanto el referido acuerdo no vulnera los derechos de los adolescente, ni es contrario a la Ley.
SEGUNDO: SE LE OTORGA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJ.....