En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor de la ciudadana MARIA ELENA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.854.217, sobre un conjunto de bienhechurías fomentadas en un lote de terreno ubicado en el kilometro 13 de la vía que conduce a la población de Rio Claro, carretera Nacional, sector La Chicharronera, casa S/N, Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de UNA (01) HECTAREA (01 HA) con un área de construcción aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRA.....