Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1.PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por los ciudadanos JOSÉ LUIS PARADA CEDEÑO y LISANDRO JOSÉ PARADA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-22.518.972 y V-27.502.101, respectivamente, representadas judicialmente por el abogado OMAR WALID HASSAN OSSAIS debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 319.959, contra la ciudadana NORBELIS EMILIA ORTEGA COLMENARES, titular de la cedula de identidad número V-11.027.620.
2.SEGUNDO: SE ORDENA a la ciudadana NORBELIS EMILIA ORTEGA COLMENARES, titular de la cedula de identidad número V-11.027.620 RESTITUYA DE FORMA INMEDIATA el inmue.....