´Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Marculino Rodriguez Gomes y Antonio Dos Ramos Rosario, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.906.170 y 11.750.842 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos Antonio Rodrigues Rosario y María Gomes de Rodrigues, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.562.640 y V.- 12.424.438 respectivamente, quienes fallecieron AB-INTESTATO en fechas 19/12/1998 y 21/08/2008, según se evidencia de actas de defunción, que anexan en co.....