Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA ZABALA., fue en vida cónyuge de la ciudadana MAYRA GLORIA MELENDEZ DE MEDINA y padre de las ciudadanas GREGORIA JOSEFINA MEDINA MELENDEZ y TAMARA IMALAY MEDINA MELENDEZ, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana MAYRA GLORIA MELENDEZ DE MEDINA y sus hijas GREGORIA JOSEFINA MEDINA MELENDEZ y TAMARA IMALAY MEDINA MELENDEZ, plenamente identificadas en actas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ANTONIO JOSE MEDINA ZABALA. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedi.....