Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDDY FERNANDO FIGUEROA MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.856.316, a su cónyuge WUINI COROMOTO FERNANDEZ QUERALES, y a su hijo WYLER FERNANDO FIGUEROA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.892.113 y V-26.375.974, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.