En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este proceso por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley A C U E R D A el ARCHIVO en la presente causa, por el lapso de UN (1) AÑO, a favor del Adolescente -----