DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Imputados Desconocidos por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 454 Ordinal 1° del Código penal, en perjuicio del Ministerio de Educación, Colegio “ Grupo Escolar Rondon” ubicado en la Urb. Cumanagoto III, de esta Ciudad,( librese la correspondiente Boleta de notificación al Director del referido plantel Educativo), de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 4°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 4°. Por cinco años si el.....