Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ESKELBIS OSTERMAN ARIZA DIAZ, titular de la Cedula de Identidad No 15.410.703, fecha de nacimiento 18-08-79, soltero, comerciante, edad 26 años de edad, hijo de Carlota Isabel Díaz y José Soto Rincón, residenciado en el Hotel El Carmenza, calle 105, entre avenidas 17 y 18, detrás del terminal, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de VICTOR MANUEL LEIVA OSPINO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código.....