En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión formulada en el recurso de apelación interpuesto el 6-9-2006 por el Abg. JOSE JEFFERSON DELGADO HERNANDEZ, Defensor de VICTOR JULIO VILLEGAS FLORES y EDISON YHAZZIN PINILLA APONTE, relativa a que se sustituyera la orden de custodia en cárcel que pesa sobre los mencionados imputados, por medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de las señaladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.