Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 02/12/1996, hasta  la  presente fecha no  existe  ningún  acto  de  procedimiento  realizado por las partes, lo que evidencia que en  el  presente  juicio  ha  transcurrido Nueve (09) años, diez (10) meses y Veinticuatro (24) días, sin  que  la  parte actora o la parte demandada hayan realizado ningún acto de procedimiento, por lo que no han cumplido con su obligación de impulsar el  proceso,  todo  lo  anterior  es  traducido   en  inactividad  procesal  dentro de  los  preceptos  sancionatorios  previstos  en  el anteriormente transcrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se  da  el  mencionado  presupuesto  sancionatorio  por  inactividad  de  las  partes, por  lo  que  de  conformidad  con   la  referida    normativa,   administrando   justicia,   en   nombre   de   la República  y   por autoridad  de  la  Ley,  declara  la  PERENCION  DE  LA INSTANCIA   en  el  presente  jui.....