este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 256 numeral 3 y 280 del Código Adjetivo Penal, dictó el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a OVER SEGUNDO DEL MAR, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.389.017, quien deberá presentarse cada Treinta (30) días por ante la taquilla de presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 8° del Código Penal. Las partes quedaron notificadas en audiencia.