Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos arriba señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio de Intimación por Cobro de Bolívares seguido por la ciudadana RAILYN COROMOTO GONZALEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.134.014 y con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano BENITO ANTONIO VILLASMIL GOTERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.330.662 y de igual domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta: Medida preventiva de embargo sobre cantidades líquidas de dinero por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENT.....