DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN con motivo de la apelación de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 18 de noviembre e 2004, emanada del suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Transitorio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YENNI VALENTINA RUIZ CARRILLO en contra de LA VIE EN ROSE C.A.
Se confirma el fallo apelado. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Se ordena la notificación de las partes a los fines legales subsiguientes.
Cúmplase, publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la prese.....