Ahora bien, observa esta Juzgadora, que una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos JOSE RAFAEL RUIZ y DOLLY REBECA GARRIDO, intentan la presente acción por deslinde, invocando los artículos 720 y 721 ambos del Código de Procedimiento Civil, solicitando que declare la separación o deslinde de los dos lotes de terreno de su propiedad, ahora bien, este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento señala lo siguiente:
PRIMERO: El deslinde de tierras se clasifica entre las garantías jurisdiccionales contra la falta de certeza, la decisión tomada in sito por el Juez no atribuye propiedad, sólo aclara el límite de la misma al disipar la confusión de linderos existentes. El interés procesal nace de la incertidumbre sobre el alcance fisico, la extensión, el área completa del derecho de propiedad sobre el predio, la incertidumbre quiere decir, falta de la certeza oficial que determina hasta donde llega mi propiedad frente a la.....