Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por el co-demandada RICHARD ORLANDO QUINTERO.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, JOSE GREGORIO BUENO RAMIREZ, en contra la demandada SOPROENQUI S.R.L., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar al actor las cantidades que resulte del pago de los siguientes conceptos: 1) Indemnización por prestación de antigüedad art. 108 L.O.T.; 2) Indemnización por despido injustificado art. 125 L.O.T; 3) Pago sustitutiva del Preaviso art.125 LOT; 4) Vacaciones vencidas periodos 97-98, 98-99, 99-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, y 2003-2004; 4) Bono vacacional no pagados periodos 97-98, 98-99, 99-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, y 2003.....