Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia, en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar interpuesto por las abogadas ROSA YSELA GONZALEZ EVORA y MARLENA JOSEFINA GARCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.912 y 91.083, respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil EJECUTIVOS PUERTA CARACAS, C.A., contra el acto contenido en la Providencia Administrativa Nº 2611-04, de fecha 8 de diciembre de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte (E).
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.