este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REPONE la causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano NABIH ALHALAH, como apoderado del ciudadano FADEL ALLAH AL HALAH, contra ASOCIACION COOPERATIVA DE GARANTIAS ADMINISTRADA Y DE CONTINGENCIAS NPP NACIONAL DE PREVISION 450, previamente identificados al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la misma.
Se ordena la nulidad del auto de admisión dictado en fecha 12/03/2.008 así como todas las actuaciones realizadas con posterioridad a él