En virtud de lo anteriormente expuesto, y visto que el accionante dispone de un medio idóneo como lo es el recurso contencioso por abstención o carencia para demandar por el silencio u omisión de cualquier órgano de la Administración Agraria, es por lo que resulta forzoso declarar como efecto DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano ANGEL EDUARDO GOMEZ SIGALA de conformidad con el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA,
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm