"en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por el ciudadano ANTONIO JOAQUIN MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.440.075, en el presente juicio por cobro de BENEFICIOS SOCIALES seguido en contra de la empresa GRUPO SOUTO C.A y en consecuencia se tiene el mismo con CARÁCTER DE COSA JUZGADA y SE NIEGA impartir la homologación al desistimiento de la acción formulada..."