Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA sobrevenida para entrar a conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Douglas Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.595, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS LÁCTEOS FLOR DE ARAGUA C.A. (PLAFACA), inscrita en el Libro de Comercio que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 59, tomo I, de fecha 03 de enero de 1981, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Pri.....