Ahora bien, de lo denunciado por el actor se evidencia de una forma muy genérica las normas de rango constitucional violadas por el órgano administrativo que dictó la providencia, no especificando claramente la relación de los hechos con los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones como lo establece la Ley (LOJCA) como requisito indispensable de la demanda para su admisión.
Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar, y visto que la información requerida es relevante para la resolución del asunto planteado que en ausencia de ellos, no podrá, en la oportunidad de la definitiva, pronunciarse sobre la procedencia de los vicios alegados que afectan de nulidad el acto impugnado, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de determinar la denunciada lesión de los derechos de dicha parte. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la inadmisibilidad.....