Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, atendiendo al principio de la jurisdicción perpetua, consagrado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto y considera que la competencia le corresponde al JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO YARACUY, CON SEDE EN SAN FELIPE, y siendo que la presente decisión plantea un conflicto negativo de competencia que involucra órganos que se encuentran vinculados a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención al contenido del artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y al derecho de la tutela judicial efectiva, forzoso es para este Juzgado remitir de manera inm.....