administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta por el profesional del derecho ANTONIO JOSE MARVAL JIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.646, procediendo en el no demostrado carácter de defensor de los imputados RAFAEL RICO PEREZ y MAXIMO ALEXANDER HERNANDEZ, contra la actitud negativa o inactividad de la Jueza Quinta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Florisbet Lira, al no dar respuesta a su solicitud de otorgar la libertad a sus defendidos, una vez cumplidos los requisitos exigidos para la medida cautelar sustitutiva, en la causa llevada por el juzgado a su cargo, signado con el Nro. GP01-P-2011-5517, por no haberse demostrado la legitimidad del accionante.