El Tribunal dictó sentencia interlocutoria N° 156/2011, según la cual se declaró: 1.- Improcedente la medida cautelar innominada solicitada por los apoderados de la empresa recurrente, en cuanto al impedirle a la Administración Tributaria Municipal siga ejerciendo su actividad fiscalizadora; y 2.- Procedente la medida cautelar innominada en lo tocante al cierre administrativo de la empresa recurrente, por lo que se ordenó a la Administración Tributaria, en este caso, a la Superintendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, suspender, inmediatamente, a su notificación, cualquier procedimiento de cierre de la empresa en referencia, cuya causa sea inherente a la controversia debatida en autos, hasta sentencia definitivamente firme. Se ordenó la notificación al Procurador General de la República y al Superintendente del SUMAT.