Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado Miguel Eduardo Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.620, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESÚS HILDEMARO CHIRINO, titular de la cedula de identidad Nº 1.774.868, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Igualmente se solicita el expediente administrativo de la querellante, el cual debe consignarse en c.....