En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número II del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Absuelve al ciudadano Jean Carlos Jesús Rodríguez Arroyo, ut supra identificada, asistido por los Defensores Privados Abogados Ramón Pérez Linarez y Milton Túa, por los delitos de Ocultamiento Ilícito de Drogas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las Medidas de Coerción Personal dictadas en contra del ciudadano Jean Carlos Jesús Rodríguez Arroyo, ya identificado, como consecuencia de la presente decisión y a tenor de lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se exo.....