En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda POR RECLAMACION DE BENEFICIOS LABORALES incoaran los ciudadanos, DESLIVER FRANCELINA ACUÑA RIVAS, MIGUEL RAMÓN CENTENO HERNÁNDEZ e IVÁN JOSÉ CASTRO CARRILLO, contra la CORPORACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS DEL ESTADO MIRANDA S.A.,. SEGUNDO: Se ordena a la demandada, a cancelar a la parte actora los siguientes conceptos y cantidades determinados por la sentencia de instancia; una pensión de jubilación mensual a partir de la publicación de este fallo que ascienda al monto del salario mínimo urbano (hoy Bs. 7.421,68 a partir del 01 de noviembre 9.648,18) y en caso que el accionante no reuniere el requisito de las cotizaciones señalado en el Parágrafo Primer.....