IV. DISPOSITIVA.- 
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 
PRIMERO: INADMISIBLE la consulta ordenada en la Interdicción Provisional decretada a la ciudadana MARIA VICTORIA ORTEGA CASTILLA, el 02.07.2015 por el Juzgado Noveno de primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 
SEGUNDO: Se ordena que el presente asunto se abra a pruebas, de conformidad al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. 
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, y BÁJESE en su oportunidad. 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercan.....