En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar las pretensiones del demandante y se condena a la demandada a pagar la cantidad establecida en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de las prerrogativas que goza la parte demandada.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.