Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: RAMONA ANTONIA SOTO y JOSE VALENTIN GODOY, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.008.994 y V- 6.779.820, respectivamente, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Veintitrés de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Seis (23-03-1976), por ante la Prefectura de Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, de conf.....