Vista la querella funcionarial interpuesta por los abogados Carmen Teresa Álvarez Valladares, Iris Figuera Rojas, Pablo Adolfo Morales Hernández, Elifer Rodríguez Ramírez y Linoska Magdalena González Caruso, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.107, 41.330, 97.142, 99.955 y 68.355, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de NILDA CAROLINA RODRÍGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-6.863.676, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRTIBUTARIA (SENIAT), este Tribunal se declara competente para conocer la presente querella de conformidad con lo previsto en el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la mencionada Ley, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo es.....