Con base en lo antes señalado y del análisis de las pruebas promovidas, este Juzgado constata los hechos siguientes: 1) Conforme a lo expresado en el auto precedente, al momento de formar el expediente, el Tribunal advierte a las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, el lapso para la promoción de las pruebas admisibles en esta instancia, así como término indicado para la presentación de los informes. 2) Desde la fecha en que se dio entrada a las actuaciones -10 de octubre de 216 (exclusive)- hasta la fecha de presentación de la diligencia contentiva de la promoción de las pruebas por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana ADA LUZ ARMESTO SCARPATTY -19 de octubre de 2016, inclusive-, transcurrieron seis (06) días de despacho. 3) Del cómputo efectuado por Secretaría se observa que, el quinto día de despacho siguiente a la fecha de entrada y fijación del lapso de promoción de pruebas, fue el día miércoles 19 de oct.....