Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: ADRIANA VANESSA NIETO NUÑEZ y FRANKLIN JOSÉ PIRE TOTUA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nros. 25.285.153 y 23.578.965, respectivamente, ambos de este domicilio. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintisiete de noviembre de dos mil quince (27-11-2015), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem. TERCERO: A los efectos de los Artículos 151 y 152 de la Ley .....