El Tribunal para decidir observa
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al ciudadano Vice-Procurador General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y, tal y como consta en los folios 106, 110 y 111 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.