PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO persigue la ciudadana CARMEN MALAVE SILVA en contra de la empresa CRUCERO ORIENTE SUR, C.A. Así se decide.-
SEGUNDO: En consecuencia SE DECLARA RESUELTO el convenio contractual contenido en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha catorce (14) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda inscrita bajo el Nº 77, Tomo 7 A 4to, contentivo de la venta de novecientas diez (910) acciones de la empresa CAMARGÛI, C.A., propiedad de la ciudadana CARMEN MALAVE SILVA, así como nulas todas las consecuencias jurídicas que se generaron del convenio aquí resuelto. Así se decide.-
TERCERO: Se declara la improcedencia al cobro de los daños y perjuicios reclamados en este proceso por la parte demandante.. Así se decide.-
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 275 de.....