Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado ALFREDO LA CRUZ RIVAS, en su condición de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ANTONIO LÓPEZ ANGULO, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que alude al proceso de Cobro de Bolívares (Exp. Nº AH12-V-1995-000026 (Antiguo 1295-7984), que siguiera AZAEL MAURICIO BARRERA REYES en contra del ciudadano PABLO LÓPEZ RODRIGUEZ.
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