Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 1997 por la Corte Superior del Condado de Orange, California, Estados Unidos de América, sólo en lo que respecta a la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos AMÉRICA YASUMI BRACHO DE CARPIO y FELIX FRANCISCO CARPIO CEDRARO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Civil,
se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del municipio Baruta del estado Miranda y al Registro Principal del estado Miranda.