Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA por improcedente y por ser contrario a derecho, la homologación del acuerdo extrajudicial celebrado entre las partes y presentada ante éste Tribunal en fecha en fecha 23-10-2018, y solo se tiene como que la Parte Oferida recibió la cantidad ofertada. SEGUNDO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se omite la notificación a las partes por cuanto las mismas están a derecho. CUARTO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de apelación. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Car.....