PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos ROSENIA DEL CARMEN RINCÓN PEÑA y JESÚS EDUARDO MÉNDEZ ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.238.334 y V-19.146.760, en su orden, domiciliados en Santa Juana, frente a la Cruz Roja, Edificio El Samán, piso 1, apartamento B-2,parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de la madre, ciudadana ROSENIA DEL CARMEN RINCÓN PEÑA, garantizando así los derechos y garantías de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.213.016, F.N: 24/04/2010, y del niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, F.N: 11/05/2016; pas.....