Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN ANUAL en la demanda de INTERDICCIÓN incoada por la ciudadana TAMAIRA COROMOTO MOTA ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.229.883 de este domicilio, asistido en este acto por el abogado ORLANDO NOÉ BELISARIO OSIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.459, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MOTA ANDRADEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-10.737.309.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
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