Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la abogada MAYTHE CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.978, actuando en su carácter apoderado judicial de los ciudadanos YANDIRA DEL CARMEN DUQUE MÉNDEZ y PEDRO FRANCO CATANESE DE TOMASI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.213.364 y V.-8.496.639 respectivamente.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el Artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo .....