PRIMERO: IMPROCEDENTE la negativa de continuación del presente proceso judicial, solicitado por la por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CLINICA PIEDRA AZUL, C.A., en fecha 13 de octubre de 2023, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado en fecha 07 de agosto de 2023, por la parte actora, ciudadana MERCEDES ROSARIO MÁRQUEZ MUÑOZ, debidamente asistida por sus apoderados judiciales, abogados MARINEL CAÑIZALEZ y RAUL LARROQUE, en la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado contra la sociedad mercantil CLINICA PIEDRA AZUL, C.A., en el expediente signado con la nomenclatura interna de este Juzgado Nº AP11-V-FALLAS-2023-000046.
TERCERO: Se ordena la notificación vía electrónica de las partes en la presente causa, con respecto a la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. Dicha notificación se efectuará en aplicación a lo estableci.....