Por lo tanto, luego de realizado el anterior análisis, es de la entera convicción que se debe declarar con lugar la apelación interpuesta en fecha 24 de mayo de 2023, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2023, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; quedando, en consecuencia, la presente causa en el mismo estado en que se encontraba para el día en que fue dictada la decisión aquí revocada; todo lo cual se hará de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así formalmente se decide.