Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
Primero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ABG. JESSICA WALDMAN RONDÓN, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el curso del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., contra el ciudadano JOSÉ DOMINGO CORREIA LEGA, sustanciado en el expediente signado bajo el N° AP11-V-FALLAS-2021-000185, de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de los Juzgados d.....