CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la Pretensión Jurídica que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL, interpusiera el ciudadano MANUEL IGNACIO TORO GONZALEZ, asistido por el abogado JESÚS GARCÍA ANDARA, ambos anteriormente debidamente identificados, contra la ciudadana DAISY YADIRA PULIDO SÁNCHEZ, por no haber demostrado a lo largo del presente proceso, el carácter de propietario alegado en su escrito libelar, sobre el inmueble que dio en comodato señalando unos datos regístrales, que no se corresponden con el inmueble objeto de litigio, razón por la cual se declara con lugar, la defensa de fondo alegada por la parte demandada en su escrito de contestación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de.....