Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Privativa decretada y acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 30/07/03 al ciudadano JHOAN JESUS RODRIGUEZ COLMENARES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15. 906. 513 a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los punibles de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 460, y 175 del Código Penal así como el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense a las partes de l.....