En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto que el sancionado Ciudadano Omissis, fue objeto de detención preventiva desde el día 21-06-2003, hasta el 13-01-2004 en que la Corte de Apelaciones le concede una (01) medida sustitutiva de libertad, totalizando la cantidad de seis (06) meses y nueve (09) días y desde 30-06-2004, en que fue capturado por el Cuerpo de Ivestigaciones Cientifícas, Penales y Criminalísticas, hasta el día 26-11-2004, en que se realizó el presente auto, que totalizan la cantidad de cuatro (04) mes.....